ARTICULOS DE INTERES



LA ACTIVIDAD DEL CONTROL DE PLAGAS EN BUENOS AIRES
UNA SITUACIÓN QUE COMPLICA EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Por Luis Horny
Presidente AFECOP

A partir de la existencia de normativas contradictorias y en algunos casos severamente restrictivas en distintas jurisdicciones bonaerenses, se complica notoriamente el accionar de los operadores profesionales de control de plagas urbanas entre los diferentes distritos.
El hecho de que en cada municipio o partido se exijan requisitos de habilitación específicos sin aceptarse la habilitación original de la empresa, genera una severa limitación a la libertad de ejercicio profesional, de quienes ejercen una actividad con directas implicancias en salud pública y calidad de vida para la comunidad.
Esta anarquía jurídica, termina siendo funcional a un mercado marginal de empresas clandestinas, imposibles de auditar, sin capacidad técnica, y a manejos pocos claros, donde se generan las condiciones propicias para la connivencia entre funcionarios de dudosa honestidad y operadores de control plagas ilegales u oportunistas.
Mientras tanto, los Operadores de Control de Plagas habilitados en su municipio de origen, se ven inmersos en una telaraña indescifrable de leyes, decretos y ordenanzas que impiden, o en el mejor de los casos dificultan su ejercicio profesional; ese mismo que nuestra constitución nacional defiende de manera explícita en su artículo catorce.
Sí en cambio, se han llegado a dictar normas (ordenanzas, y decretos) a fin de favorecer a algunas empresas o grupos de empresas "amigas" con un evidente criterio de "negociado", teniendo como eje central a una actividad que debería ser considerada en su esencia misma de alto interés social por sus implicancias sanitarias.
Igualmente, es público y notorio que se siguen manipulando licitaciones públicas importantes a favor de empresas que históricamente se han beneficiado a la sombra de un estado cómplice, que ha cercenado a profesionales idóneos, la posibilidad de participar y ejercer la actividad para la cual se han capacitado con esmero y dedicación, y que pueden demostrar experiencia y profundo conocimiento técnico en materia de control de plagas.
Ordenar, organizar y auditar a este importante sector de servicios sanitarios a la comunidad, debe ser una prioridad de nuestros funcionarios de todo nivel. Pero estas metas, no deberían contraponerse con la libertad de ejercicio profesional que nos asiste como derecho constitucional.
Tampoco se debe favorecer la incorporación desordenada de operadores incapacitados técnicamente para el ejercicio profesional.
La misma seriedad que le reclamamos a nuestros legisladores y funcionarios, debemos ejercerla los dirigentes del sector trabajando para que esta actividad sea ejercida con plena capacidad técnica, dentro de la legalidad más absoluta, para que resulte meritorio y útil a la sociedad su libre ejercicio.
La sanción de una ley marco nacional, que sirva de referencia a legislaciones provinciales, adecuadas a cada realidad regional de la República Argentina, podrá seguramente favorecer un ordenamiento razonable de esta situación generalizada en todo el país, pero agravada particularmente en Buenos Aires.
En este caso puntual, resulta imperioso que se encuentren caminos intermedios que permitan el libre ejercicio profesional de los controladores de plagas habilitados en los diferentes distritos, enmarcando dentro de parámetros lógicos de idoneidad técnica y legalidad jurídica, requisitos uniformes que le garanticen a la población: calidad de prestación y protección sobre todos los riesgos emergentes de los tratamientos de control.
Los contactos entre la Municipalidad de San Martín y el Gobierno Autónomo de Buenos Aires a efectos de simplificar el accionar de las empresas de control profesional de plagas urbanas; son una favorable actitud que debería multiplicarse en otros frentes del conurbano bonaerense.