ARTICULOS DE INTERES



LA REGULACIÓN DE NORMAS LABORALES

EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO DEL SECTOR A PARTIR DE UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Por Luis Alberto Horny

 

Cuando se pretende diferenciar a distintos sectores sociales o económicos, se agrupan o clasifican a aquellos que poseen características comunes que les dan coherencia como conjunto y permiten a partir de allí, implementar estrategias colectivas pro-activas en diversas áreas: capacitación, legislación, políticas económicas o laborales, desarrollo de mercado, etc.
El sector, rubro o industria del "control de plagas" es por sus características técnicas y trascendencia social paradigmático.
Ello torna imprescindible la implementación de normas claras que tiendan a un ordenamiento adecuado, que considere: la seguridad en las aplicaciones, el cuidado del medio ambiente, la ética profesional del operador en control de plagas, la jerarquización laboral a partir de categorías específicas según las tareas realizadas, la actualización técnica implementando una matrícula oficial de operadores idóneos, etc..
Hoy por hoy, ni siquiera podemos conocer con certeza cuántas personas, profesionales o empresas ejercen el control profesional de plagas como principal actividad en la República Argentina.
Esta situación nos deja sin posibilidades de establecer programas de nivelación técnica, ni accionar con eficacia contra aquellos que actúan irresponsablemente desde la marginalidad, generando un enorme riesgo potencial a partir de su dudosa capacidad profesional.
Si bien el "manejo integrado de plagas" es un conjunto de prácticas cada vez más difundidas, que hoy nos permiten minimizar riesgos que hasta no hace mucho tiempo eran importantes, además de poder lograr una mayor eficiencia en las tareas de control; la gran movilidad laboral del sector dificulta en buena medida la generalización de estas prácticas saludables ya que al producirse de un modo permanente la incorporación de nuevos actores a la actividad de una manera totalmente desordenada y deficientemente regulada, se torna muy difícil lograr que esos nuevos actores se capaciten rápida y apropiadamente en las nuevas técnicas resultando prácticamente imposible poder controlarlos adecuadamente a fin de velar por el cumplimiento de estas buenas prácticas, las que incluyen variables ambientales y de seguridad laboral.
Esta cuestión, originada por un Estado que se hace presente casi con la excluyente intención de recaudar sus impuestos, dejando libradas al azar numerosas actividades que deberían ser controladas y ordenadas, posibilita que a diario aparezcan nuevos controladores de plagas, muchos de ellos sin la mínima capacitación o conocimiento técnico en la materia, desprestigiando al sector, y produciendo además un importante menoscabo de las posibilidades de desarrollo empresarial del mismo.
Es así, que a partir de la negligencia de muchos operadores de nuestra industria, nuestros servicios son a veces considerados como un mero complemento de otros, o como algo muy peligroso.
Además, la carencia de normas laborales específicas, hace que el público en general; pero lo que es más grave, algunos médicos y otros profesionales de la salud y hasta las propias compañías aseguradoras, nos rotulen de "fumigadores", con el perjuicio en imagen empresarial y en costos que dicha calificación conlleva.
Cabe destacar en este punto que ni la ley 19.587 de Higiene y Seguridad ni la 24.557 de Riesgos del Trabajo, abordan la totalidad de las particularidades específicas de esta actividad .
Vemos así como los propios organismos públicos terminan clasificando al PCO en distintos rubros: servicios generales, limpieza u otros que hacen luego imposible un adecuado encuadre jurídico de la actividad.
De este modo un operador de control de plagas es regido por normas laborales similares a las que podrán encuadrar a un cajero de supermercado, una empleada de zapatería o al motociclista de un delivery.
A partir de este cuadro, vemos que la implementación de estrategias o políticas para el mejoramiento de las condiciones laborales sobre bases técnicas reales, se hacen absolutamente imposibles por el altísimo grado de dispersión e inseguridad jurídica que esta situación trae aparejados.
En todo el mundo, los profesionales y trabajadores se agrupan a partir de coincidencias técnicas comunes y normas específicas para su actividad, lo que en este caso no ocurre.
Podemos tomar como ejemplo el convenio colectivo de trabajo del sector DDD (Desinfección, Desinsectación y Desratización) en España, y otros de numerosos rubros de servicios en la Argentina.
¿O acaso asumimos que el profesionalismo de un sector se pone de manifiesto en unos pocos dueños de empresas que de vez en cuando asisten voluntariamente a un taller de capacitación, y que luego se instalan detrás de un escritorio sin transmitirle los conocimientos adquiridos a sus operadores de campo?.
Otro de los graves problemas que padece el sector prestador de servicios profesionales de control de plagas, es la autogestión que llevan a cabo numerosas empresas, que marginan de este modo a quienes tienen incumbencia específica en la materia.
A partir de la conformación de este convenio colectivo específico, numerosas industrias (frigorífica, aceitera, alimenticia en general, etc.) no podrían ejecutar tareas de control de plagas con personal perteneciente a otros convenios laborales, y deberían contratar a profesionales encuadrados jurídicamente en la actividad, del mismo modo que un técnico en control de plagas no puede ejercer la medicina, la abogacía, o hasta inclusive realizar una instalación de gas si no se encuentra matriculado para ello.
Resulta fácil darse cuenta, que esto traería aparejada una mayor demanda de servicios para el sector.
Por otra parte, debemos señalar que el hecho de que no exista hasta ahora un convenio colectivo de trabajo específico de la actividad profesional de control de plagas, no significa que el empresario de control de plagas no tenga que adherir "obligatoriamente" a alguno de los otros convenios existentes, que no han sido suscriptos por representante alguno del sector, aportando recursos económicos a asociaciones sindicales que en ningún momento se han comprometido con los operadores de control de plagas, ni los consideran como algo importante o digno de tener en cuenta.
Es por ello que a fin de prestigiar la actividad del control profesional de plagas, ordenando técnicamente a todo el sector a nivel nacional, clasificando adecuadamente las tareas que realizan los operadores de campo, regulando condiciones laborales adecuadas a la realidad de la industria de control de plagas, podremos incorporarnos a la vida económica nacional como referentes de un importante sector prestador de servicios esenciales para la calidad de vida de la comunidad, dejando de ser kelpers, en un nuevo escenario nacional en el cual seremos respetados por nuestras propias, únicas y notorias características profesionales.
De este modo, serán los controladores profesionales de plagas quienes regulen sus propias relaciones laborales con sus trabajadores, acorde a los cambios que se vayan produciendo con el transcurrir del tiempo y considerando siempre las posibilidades técnicas y económicas propias de la actividad.

Conclusión

Una regulación laboral protagonizada por las instituciones representativas de la industria de control de plagas, traería aparejado de inmediato los siguientes beneficios:

  1. Se mejorará el nivel profesional de las prestaciones a partir de la inclusión de "todos" en los cursos de capacitación y certificación de conocimientos obligatorios, logrando de este modo una mejoría técnica de las prestaciones más homogénea que la actual, ya que sabemos que a los cursos dictados por asociaciones y laboratorios no asiste más del 30% del sector. Ello mejoraría notoriamente la mala imagen de la profesión ante buena parte de la sociedad.

  2. Se marginará a los "mochileros ilegales" que no podrán acceder a una futura matrícula nacional, la que podremos implementar a partir de la existencia de registros "oficiales" de las empresas incluidas en el convenio laboral. Esto traerá consecuencias positivas directas, en la comercialización de productos profesionales, certificación de servicios realizados, etc..

  3. Manejaremos nuestras propias reglas laborales cambiando esta historia en la que otros (sindicatos y asociaciones) acuerden pautas salariales, de higiene y seguridad laboral y otras sin nuestra participación en las discusiones.

  4. Terminaremos con la autogestión, tan negativa para nuestra posibilidades comerciales. A partir de la existencia de categorías laborales específicas para tareas de control de plagas, ningún trabajador que no se encuentre incluido dentro del convenio colectivo podrá ejercer tareas propias de los PCOs.

  5. Dejaremos de ser "fumigadores" para ser operadores profesionales en control de plagas urbanas, reconocidos por fin jurídicamente por un instrumento legal.

  6. Nos fortaleceremos institucionalmente, ya que nuestros representados estarán reconocidos por un convenio profesional homologado por el estado, con quien podremos discutir todas las mejoras que consideremos conveniente para nuestro sector en temas legislativos, educativos, impositivos, etc..

La oposición que pueda existir hacia la creación de un convenio colectivo específico, se debe fundamentalmente al alto nivel de empleo en negro generalizado en el país, situación que éticamente no puede ser defendida por las instituciones serias que agrupen a controladores de plagas en la Argentina..
Sabemos que a algunos dirigentes, no les interesa propiciar un nuevo ordenamiento laboral y jurídico, ya que esto implicará que "ellos mismos" deban adecuarse a reglas de juego claras que hoy por hoy no pueden defender en sus empresas dudosamente habilitadas y en algunos casos con personal en negro.
Si acordamos en que nuestros objetivos se vinculan con un ordenamiento positivo de todos los factores que anarquizan nuestra industria, con la pérdida en imagen y posibilidades comerciales que ello implica, no podemos oponernos con fundamentos serios a una propuesta que busca un escenario profesional y de negocios más ordenado y previsible.
Estamos viviendo tiempos fundacionales; y si pretendemos asumirnos como dirigentes, empresarios y profesionales comprometidos con esta industria, tenemos que actuar como tales.
Para ello deberemos estar decididos a protagonizar el cambio y comprometernos con los necesarios procesos de modernización y legalidad institucional.
Este compromiso, deberá ser multidisciplinario, a fin de que empresarios, profesionales, científicos y productores de insumos confluyan en un proyecto común que apuntale técnica y jurídicamente a un sector endeble y anarquizado.
Caso contrario solo seremos una pobre caricatura de lo que pretendemos ser, y deberemos conformarnos con ser "profesionales morales" de una actividad no reconocida jurídicamente por la legislación Argentina acorde a los evidentes avances técnicos, científicos y sociales, sucedidos a nivel mundial en la última década.