Por Luis Alberto Horny
Somos muchos los que coincidimos en que es una sentida e
imperiosa necesidad la sanción de una ley nacional que enmarque la
problemática de los vectores y plagas en toda su dimensión.
Pero a la hora de fundamentarla, comenzamos a vislumbrar dicotomías, que en
algunos casos evidencian un notorio desconocimiento de la cuestión, lo que
lleva a un enfoque parcializado o superficial del asunto; y en otros la
intención de direccionar su espíritu hacia el posicionamiento de
determinados intereses particulares.
Podríamos convenir que siempre existe algún interés particular a la hora de
gestionar alguna normativa del tipo que fuere. La diferencia radica en si ese
interés refleja las necesidades del 10% de un sector, o tratan de mejorar una
situación pre-existente para beneficio del 90%, contemplando además los
sagrados intereses de la comunidad.
A partir de allí, el interés "particular", cederá su lugar a un
legítimo interés "colectivo".
En el tema que nos ocupa, seguramente deberá ser esta última alternativa la
que otorgue el perfil a nuestra gestión institucional y una indiscutible
autoridad moral a los resultados.
A partir de allí, tendremos que acordar qué cosas son legislables y cuales
no.
Deberemos discernir entre cuáles son los temas que necesitan de un marco
jurídico nacional, y cuáles se pueden reglamentar en los distritos
provinciales y municipales, respetando las características propias de cada
región del país.
Objetivos
La importancia de las plagas y vectores
Vectores y plagas son dos caras de la misma moneda.
Por un lado nos encontramos con peligrosos vectores como algunos mosquitos,
vinchucas y otros; y en la otra cara de la moneda podemos hallar desde
hormigas carpinteras hasta palomas o murciélagos.
¿Y el cuerpo de la moneda?. Somos los controladores de plagas, el estado que
debe regular, los colegios profesionales y las universidades, los
científicos, los productores de insumos, los distribuidores y los
destinatarios de nuestros servicios.
Si pretendemos, en un alarde de perfeccionismo semántico, legislar sobre los
organismos que transiten graves enfermedades, ignorando a los que generan otro
tipo de perjuicios a los seres humanos y animales, estaremos dejando de lado
una de las caras de esta moneda acuñada y hecha circular por la misma gente;
ya que quienes están capacitados para combatir plagas domésticas también
pueden estarlo para participar en grandes campañas de control epidemiológico
de vectores, entre varios temas vinculados.
Por supuesto que los mayores fundamentos los aportarán aquellos organismos
que ponen en peligro la salud humana y la vida misma de las personas, sobre
todo si se trata de aquellos capaces de ocasionar brotes epidémicos.
De todos modos tanto vectores como simples plagas, atentan contra la calidad
de vida de todos nosotros, ya sea enfermando, molestando con sus picaduras,
destruyendo nuestros bienes, dañando el patrimonio cultural o arruinando
mercaderías almacenadas.
Conclusión: necesitamos una ley que enmarque la importancia de los vectores y
plagas en nuestros ecosistemas urbanos que contemple ambas caras de esta
multidisciplinaria moneda.
Riesgo sanitario. Responsabilidades
Cuando hablamos de riesgo sanitario, lo hacemos por los
organismos biológicos que nos enferman y los agentes químicos que se
utilizan en el control de las plagas, los que en manos inexpertas pueden
generar serios problemas a las personas.
Alguien debe hacerse responsable de estos riesgos.
A nivel estatal serán los gobernantes y funcionarios los que deberán tomar
las medidas para acotar ese riesgo a umbrales mínimos para los seres humanos
cuando la problemática sea de escala regional: dengue, malaria, chagas,
hantavirus, etc..
Cuando el riesgo se relaciona con cuestiones sanitarias a resolver en los
ámbitos privados habrán de aparecer otros actores.
La vieja ley 11.843 de profilaxis de la peste, nos muestra un antecedente
interesante en este sentido. También se podrían citar innumerables
disposiciones de carácter internacional emanadas de la OMS y la OPS en el
mismo orden.
Si se tratara de un establecimiento educativo de ámbito privado, será el
director o rector quien tendrá la principal responsabilidad de velar por la
salud de sus educandos.
Si lo fuera de una industria y los riesgos potenciales de contaminación
pusieran en peligro a los consumidores del producto final o al propio personal
de la planta, deberá ser algún ejecutivo de la escala gerencial quien se
haga cargo de la situación.
Y así en otros sectores de la sociedad.
Lo importante en este punto será determinar con firmeza desde una
legislación nacional, que los vectores biológicos y las plagas deben
controlarse obligatoriamente hasta su mínima expresión, se trate del ámbito
que se trate. Ya sean insectos o roedores. Se trate del ámbito público o
privado. Urbano o rural. Y quien eluda su responsabilidad en la materia
padecerá severos castigos fiscales.
Plagas domésticas:
Mucho podríamos argumentar a favor de su control, sobre
todo en aquellos lugares de mayor compromiso: efectores de salud,
establecimientos alimenticios, transporte público de personas y mercaderías,
etc..
De hecho está plenamente demostrado la importancia sanitaria de las
cucarachas, moscas, y roedores en la transmisión de numerosas dolencias a las
personas.
Pero creo que lo que más deberíamos considerar, es el riesgo que implica
para la sociedad y para la corporación de los controladores profesionales de
plagas argentinos, los riesgos de mala praxis a manos de
"fumigadores" improvisados, a los que no les importa demasiado el
riesgo de contaminación que generan a su paso, ni el desprestigio que le
suman a toda la industria del control de plagas con su negligente accionar.
Estos pululan como hormigas en nuestras propias narices sumando perlas negras
al desprestigio colectivo, dejando el tendal de clientes engañados a su
irresponsable paso.
Tenemos que regular nivelando para arriba certificando
conocimientos
En este punto algunos dirán "libertad de trabajo para
todos", como si se tratara de preclaros defensores de los postulados
constitucionales.
¡Cuidado!. El "vale todo" es el mejor camino al desprestigio
corporativo.
El pretender igualar a quienes se autotitulan "controladores
profesionales de plagas" con quienes "realmente" lo son o lo
pretenden ser, en una cuestionable actitud que sólo busca la captación de
adeptos entre los improvisados paracaidistas ocasionales, constituye un
menoscabo hacia los verdaderos colegas que se capacitan e invierten recursos
en su desarrollo empresario haciéndonos sentir orgullosos de ser sus pares.
Otros, un poco mas comprometidos con un sector con vocación de crecimiento
empresarial y aprendizaje de los fundamentos técnicos de vanguardia diremos
"libertad de ejercicio profesional", concientes de que esa
profesionalidad la dará la seriedad con que se encare este maravilloso y
apasionante oficio que elegimos como medio de vida y realización personal.
A partir de allí deberemos definir quienes están en condiciones de brindar
servicios y tratamientos seguros y eficaces a la ciudadanía, y a quienes el
gobierno les deberá limitar y en algunos casos impedir firmemente esa
posibilidad.
Seguramente será a partir de la demostración fehaciente de conocimientos
técnicos profundos en esta materia que podremos asegurarle a la sociedad que
los operadores en control de plagas no somos un peligro para ellos sino una
solución a los problemas que perciben y a otros que ni siquiera imaginan.
En este punto debemos diferenciar capacitación con asistencia a eventos o
seminarios.
El primer caso necesita imperiosamente de una evaluación final a fin de poder
certificar esos conocimientos supuestamente adquiridos por el educando,
mientras que en el segundo basta con asistir a cualquier reunión, aunque la
misma fuera de dudosa calidad técnica; salir con un diploma bajo el brazo,
enmarcarlo y colgarlo en el living de la casa. Cuantos más tengamos de éstos
supuestamente más sabremos y más incumbencia tendremos.
Me pregunto si un biólogo, un veterinario, o un ingeniero agrónomo que
estudió años y sale con "un solo diploma" por su gran esfuerzo
intelectual, tiene menor valía que un controlador de plagas que empapeló sus
paredes con diplomas, algunos de ellos de discutible mérito académico.
Requisitos estructurales
"Libertad de ejercicio profesional sí".
"Restricciones no"
Pero por más vueltas que le demos al asunto, no podemos ir en contra de lo
que estipulan la Ley de Higiene y Seguridad 19.587 y la propia Ley de Riesgos
del Trabajo 24.557, pretendiendo eludir las disposiciones que estas incluyen.
Además, si para cualquier comercio sin mayor condicionamiento técnico se
necesita: equipamiento adecuado al rubro, locales con instalaciones
sanitarias, elementos contra incendio, etc.; para ejercer con seguridad y
eficacia el control de plagas, pensando en las múltiples acciones que deberá
ejecutar el operador en sus tratamientos, el transporte y almacenamiento
seguro de sus insumos, sus equipos protectores, etc., ¿no se necesitaría una
mínima infraestructura acorde con esas acciones de control?.
Seguramente, este es uno de los puntos que más discusiones genera en el
sector, sobre todo si consideramos las secuelas que aún padecemos por
normativas restrictivas como la N° 779, la que favoreció abiertamente a unos
pocos en detrimento de la gran mayoría.
De todos modos, quien pretenda incursionar seriamente en la actividad del
control profesional de plagas, no podrá eludir cuestiones inherentes a
normativas generales de protección a las personas y al medio ambiente, ni
tampoco aquellas vinculadas a un desarrollo empresarial serio y acorde a la
imagen que pretendemos darle a la sociedad.
Controladores de plagas en bicicletas, motos, o transporte público, con
mochilas colgando de sus hombros, sin uniformes adecuados; son una pobre
imagen para una actividad que pretende revestirse de profesionalismo y
carácter empresarial.
Exclusividad en las prestaciones
Una vez definido quienes podrán operar en control de
plagas, es fundamental que se penalice severamente a aquellos que no estén
autorizados para ello.
Esto que parecería una obviedad, debe mencionarse explícitamente en una ley
nacional, ya que de contrario se dejarán numerosos resquicios por los que se
filtrarán, improvisados, inescrupulosos e incapaces.
Para potenciar los efectos benignos de una legislación que apunte a encauzar
la anarquía existente en la actualidad, se deberá velar celosamente que no
se desvirtúe en su etapa final.
De ser así se transformaría en nueva letra muerta y tiempo desperdiciado por
todos.
"El control de plagas para los controladores de plagas".
Finalmente
Una nación que se precie de velar por la salud de sus
conciudadanos, tomará la problemática sanitaria de las plagas con la debida
seriedad.
Una nación cuyos gobernantes entiendan que la educación es un valor singular
en el crecimiento de los pueblos, no podrá permitir que quien no sepa
enseñe, y quien no certifique conocimientos ejerza como operador en control
de plagas.
Una nación que respete su carta magna, deberá implementar medidas que
contradigan la anarquía y la deslealtad comercial, defendiendo a los capaces
y honestos.
Un país serio no podrá poner en pié de igualdad a improvisados que medran
en el río revuelto con aquellos comprometidos con un verdadero desarrollo
profesional.
Un gobierno sabio, debe entender que mejores prestadores, capacitados y
certificados, habilitados debidamente, regulados inteligentemente, serán una
herramienta social enorme para mejorar la calidad de vida de su pueblo.