ARTICULOS DE INTERES



NECESITAMOS UNA LEY NACIONAL
EL CONTROL DE PLAGAS PARA LOS CONTROLADORES DE PLAGAS

Por Luis Alberto Horny

Somos muchos los que coincidimos en que es una sentida e imperiosa necesidad la sanción de una ley nacional que enmarque la problemática de los vectores y plagas en toda su dimensión.
Pero a la hora de fundamentarla, comenzamos a vislumbrar dicotomías, que en algunos casos evidencian un notorio desconocimiento de la cuestión, lo que lleva a un enfoque parcializado o superficial del asunto; y en otros la intención de direccionar su espíritu hacia el posicionamiento de determinados intereses particulares.
Podríamos convenir que siempre existe algún interés particular a la hora de gestionar alguna normativa del tipo que fuere. La diferencia radica en si ese interés refleja las necesidades del 10% de un sector, o tratan de mejorar una situación pre-existente para beneficio del 90%, contemplando además los sagrados intereses de la comunidad.
A partir de allí, el interés "particular", cederá su lugar a un legítimo interés "colectivo".
En el tema que nos ocupa, seguramente deberá ser esta última alternativa la que otorgue el perfil a nuestra gestión institucional y una indiscutible autoridad moral a los resultados.
A partir de allí, tendremos que acordar qué cosas son legislables y cuales no.
Deberemos discernir entre cuáles son los temas que necesitan de un marco jurídico nacional, y cuáles se pueden reglamentar en los distritos provinciales y municipales, respetando las características propias de cada región del país.

Objetivos
La importancia de las plagas y vectores

Vectores y plagas son dos caras de la misma moneda.
Por un lado nos encontramos con peligrosos vectores como algunos mosquitos, vinchucas y otros; y en la otra cara de la moneda podemos hallar desde hormigas carpinteras hasta palomas o murciélagos.
¿Y el cuerpo de la moneda?. Somos los controladores de plagas, el estado que debe regular, los colegios profesionales y las universidades, los científicos, los productores de insumos, los distribuidores y los destinatarios de nuestros servicios.
Si pretendemos, en un alarde de perfeccionismo semántico, legislar sobre los organismos que transiten graves enfermedades, ignorando a los que generan otro tipo de perjuicios a los seres humanos y animales, estaremos dejando de lado una de las caras de esta moneda acuñada y hecha circular por la misma gente; ya que quienes están capacitados para combatir plagas domésticas también pueden estarlo para participar en grandes campañas de control epidemiológico de vectores, entre varios temas vinculados.
Por supuesto que los mayores fundamentos los aportarán aquellos organismos que ponen en peligro la salud humana y la vida misma de las personas, sobre todo si se trata de aquellos capaces de ocasionar brotes epidémicos.
De todos modos tanto vectores como simples plagas, atentan contra la calidad de vida de todos nosotros, ya sea enfermando, molestando con sus picaduras, destruyendo nuestros bienes, dañando el patrimonio cultural o arruinando mercaderías almacenadas.
Conclusión: necesitamos una ley que enmarque la importancia de los vectores y plagas en nuestros ecosistemas urbanos que contemple ambas caras de esta multidisciplinaria moneda.

Riesgo sanitario. Responsabilidades

Cuando hablamos de riesgo sanitario, lo hacemos por los organismos biológicos que nos enferman y los agentes químicos que se utilizan en el control de las plagas, los que en manos inexpertas pueden generar serios problemas a las personas.
Alguien debe hacerse responsable de estos riesgos.
A nivel estatal serán los gobernantes y funcionarios los que deberán tomar las medidas para acotar ese riesgo a umbrales mínimos para los seres humanos cuando la problemática sea de escala regional: dengue, malaria, chagas, hantavirus, etc..
Cuando el riesgo se relaciona con cuestiones sanitarias a resolver en los ámbitos privados habrán de aparecer otros actores.
La vieja ley 11.843 de profilaxis de la peste, nos muestra un antecedente interesante en este sentido. También se podrían citar innumerables disposiciones de carácter internacional emanadas de la OMS y la OPS en el mismo orden.
Si se tratara de un establecimiento educativo de ámbito privado, será el director o rector quien tendrá la principal responsabilidad de velar por la salud de sus educandos.
Si lo fuera de una industria y los riesgos potenciales de contaminación pusieran en peligro a los consumidores del producto final o al propio personal de la planta, deberá ser algún ejecutivo de la escala gerencial quien se haga cargo de la situación.
Y así en otros sectores de la sociedad.
Lo importante en este punto será determinar con firmeza desde una legislación nacional, que los vectores biológicos y las plagas deben controlarse obligatoriamente hasta su mínima expresión, se trate del ámbito que se trate. Ya sean insectos o roedores. Se trate del ámbito público o privado. Urbano o rural. Y quien eluda su responsabilidad en la materia padecerá severos castigos fiscales.

Plagas domésticas:

Mucho podríamos argumentar a favor de su control, sobre todo en aquellos lugares de mayor compromiso: efectores de salud, establecimientos alimenticios, transporte público de personas y mercaderías, etc..
De hecho está plenamente demostrado la importancia sanitaria de las cucarachas, moscas, y roedores en la transmisión de numerosas dolencias a las personas.
Pero creo que lo que más deberíamos considerar, es el riesgo que implica para la sociedad y para la corporación de los controladores profesionales de plagas argentinos, los riesgos de mala praxis a manos de "fumigadores" improvisados, a los que no les importa demasiado el riesgo de contaminación que generan a su paso, ni el desprestigio que le suman a toda la industria del control de plagas con su negligente accionar.
Estos pululan como hormigas en nuestras propias narices sumando perlas negras al desprestigio colectivo, dejando el tendal de clientes engañados a su irresponsable paso.

Tenemos que regular nivelando para arriba certificando conocimientos

En este punto algunos dirán "libertad de trabajo para todos", como si se tratara de preclaros defensores de los postulados constitucionales.
¡Cuidado!. El "vale todo" es el mejor camino al desprestigio corporativo.
El pretender igualar a quienes se autotitulan "controladores profesionales de plagas" con quienes "realmente" lo son o lo pretenden ser, en una cuestionable actitud que sólo busca la captación de adeptos entre los improvisados paracaidistas ocasionales, constituye un menoscabo hacia los verdaderos colegas que se capacitan e invierten recursos en su desarrollo empresario haciéndonos sentir orgullosos de ser sus pares.
Otros, un poco mas comprometidos con un sector con vocación de crecimiento empresarial y aprendizaje de los fundamentos técnicos de vanguardia diremos "libertad de ejercicio profesional", concientes de que esa profesionalidad la dará la seriedad con que se encare este maravilloso y apasionante oficio que elegimos como medio de vida y realización personal.
A partir de allí deberemos definir quienes están en condiciones de brindar servicios y tratamientos seguros y eficaces a la ciudadanía, y a quienes el gobierno les deberá limitar y en algunos casos impedir firmemente esa posibilidad.
Seguramente será a partir de la demostración fehaciente de conocimientos técnicos profundos en esta materia que podremos asegurarle a la sociedad que los operadores en control de plagas no somos un peligro para ellos sino una solución a los problemas que perciben y a otros que ni siquiera imaginan.
En este punto debemos diferenciar capacitación con asistencia a eventos o seminarios.
El primer caso necesita imperiosamente de una evaluación final a fin de poder certificar esos conocimientos supuestamente adquiridos por el educando, mientras que en el segundo basta con asistir a cualquier reunión, aunque la misma fuera de dudosa calidad técnica; salir con un diploma bajo el brazo, enmarcarlo y colgarlo en el living de la casa. Cuantos más tengamos de éstos supuestamente más sabremos y más incumbencia tendremos.
Me pregunto si un biólogo, un veterinario, o un ingeniero agrónomo que estudió años y sale con "un solo diploma" por su gran esfuerzo intelectual, tiene menor valía que un controlador de plagas que empapeló sus paredes con diplomas, algunos de ellos de discutible mérito académico.

Requisitos estructurales

"Libertad de ejercicio profesional sí". "Restricciones no"
Pero por más vueltas que le demos al asunto, no podemos ir en contra de lo que estipulan la Ley de Higiene y Seguridad 19.587 y la propia Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, pretendiendo eludir las disposiciones que estas incluyen.
Además, si para cualquier comercio sin mayor condicionamiento técnico se necesita: equipamiento adecuado al rubro, locales con instalaciones sanitarias, elementos contra incendio, etc.; para ejercer con seguridad y eficacia el control de plagas, pensando en las múltiples acciones que deberá ejecutar el operador en sus tratamientos, el transporte y almacenamiento seguro de sus insumos, sus equipos protectores, etc., ¿no se necesitaría una mínima infraestructura acorde con esas acciones de control?.
Seguramente, este es uno de los puntos que más discusiones genera en el sector, sobre todo si consideramos las secuelas que aún padecemos por normativas restrictivas como la N° 779, la que favoreció abiertamente a unos pocos en detrimento de la gran mayoría.
De todos modos, quien pretenda incursionar seriamente en la actividad del control profesional de plagas, no podrá eludir cuestiones inherentes a normativas generales de protección a las personas y al medio ambiente, ni tampoco aquellas vinculadas a un desarrollo empresarial serio y acorde a la imagen que pretendemos darle a la sociedad.
Controladores de plagas en bicicletas, motos, o transporte público, con mochilas colgando de sus hombros, sin uniformes adecuados; son una pobre imagen para una actividad que pretende revestirse de profesionalismo y carácter empresarial.

Exclusividad en las prestaciones

Una vez definido quienes podrán operar en control de plagas, es fundamental que se penalice severamente a aquellos que no estén autorizados para ello.
Esto que parecería una obviedad, debe mencionarse explícitamente en una ley nacional, ya que de contrario se dejarán numerosos resquicios por los que se filtrarán, improvisados, inescrupulosos e incapaces.
Para potenciar los efectos benignos de una legislación que apunte a encauzar la anarquía existente en la actualidad, se deberá velar celosamente que no se desvirtúe en su etapa final.
De ser así se transformaría en nueva letra muerta y tiempo desperdiciado por todos.
"El control de plagas para los controladores de plagas".

Finalmente

Una nación que se precie de velar por la salud de sus conciudadanos, tomará la problemática sanitaria de las plagas con la debida seriedad.
Una nación cuyos gobernantes entiendan que la educación es un valor singular en el crecimiento de los pueblos, no podrá permitir que quien no sepa enseñe, y quien no certifique conocimientos ejerza como operador en control de plagas.
Una nación que respete su carta magna, deberá implementar medidas que contradigan la anarquía y la deslealtad comercial, defendiendo a los capaces y honestos.
Un país serio no podrá poner en pié de igualdad a improvisados que medran en el río revuelto con aquellos comprometidos con un verdadero desarrollo profesional.
Un gobierno sabio, debe entender que mejores prestadores, capacitados y certificados, habilitados debidamente, regulados inteligentemente, serán una herramienta social enorme para mejorar la calidad de vida de su pueblo.