ESTATUTOS
de la
ASOCIACIÓN FEDERAL DE CONTROLADORES DE PLAGAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA - AFECOP


 

CAPITULO 1 – Constitución, Domicilio, Objeto, Ingresos

Artículo 1°): Con domicilio legal en calle España 848 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se constituye a los doce días del mes de noviembre de 2002, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, una asociación civil sin fines de lucro bajo la denominación de Asociación Federal de Controladores de Plagas de la República Argentina (AFECOP) con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será ilimitada.

Artículo 2°): La Asociación tendrá por objeto: a) Agrupar a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen la actividad de control de plagas en general, distribución y fabricación de insumos para el sector, investigación y desarrollo de productos y sistemas de prevención de plagas y enfermedades transmitidas por ellas en el ámbito de la República Argentina, a fin de propender al mejoramiento de su actuación, defender sus intereses y fomentar la vinculación entre sus asociados manteniendo un total acatamiento a la Constitución Nacional; b) Coordinar la acción de sus miembros y gestionar, siguiendo las instancias correspondientes, la adopción de las medidas necesarias para el logro de los objetivos colectivos planteados respetando los intereses regionales particulares; c) Colaborar con los organismos estatales, nacionales, provinciales y municipales en todo cuanto tienda a la protección y desarrollo de la actividad profesional del control de plagas y la prevención de las enfermedades transmitidas por ellas; d) Promover aquellas prácticas que favorezcan la preservación de los recursos naturales, la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico; e) Gestionar instrumentos legales y técnicos que faciliten el mejor desarrollo de las actividades comerciales, de investigación y capacitación técnica propendiendo a un ejercicio ético de la actividad; f) Mantener relaciones con entidades y empresas afines del país y del extranjero cuyos propósitos no sean contradictorios con los postulados de ésta Asociación; g) Asumir la representación de todas aquellas personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de control de plagas en la República Argentina ante los organismos gubernamentales ejecutivos, legislativos y judiciales, y organismos descentralizados de contralor técnico e impositivo; h) Asumir la representación de todas aquellas personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de control de plagas en la República Argentina ante los organismos laborales gubernamentales y sindicales, impulsando una correcta regulación de las relaciones de trabajo a partir de la implementación de normativas acordes a las características específicas de la actividad profesional de control de plagas en concordancia con la evolución técnica que ha experimentado el sector en la última década; i) Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión Directiva se habrán de conformar Delegaciones Regionales que podrán integrarla personas físicas o jurídicas, las que asumirán la representación formal de la AFECOP con mandato explícito de ella, el que podrá ser revocarlo cuando los intereses de la Asociación no se cumplan satisfactoriamente. Los Delegados Regionales deberán cumplir los mismos requisitos que los asociados activos. Las finalidades descriptas precedentemente, de ninguna manera, podrán reportar directa o indirectamente ventajas económicas para los asociados.

Articulo 3°): Los recursos de ésta Asociación se obtendrán de : a) Cuotas sociales; b) Donaciones, c) organización de eventos relacionados con la actividad y demás ingresos que se alleguen por cualquier medio lícito acorde a sus fines.

CAPITULO II – De los Asociados – Deberes y Derechos

Artículo 4°): Los asociados de ésta Asociación se dividen en: a) activos, b) adherentes y c) honorarios.

a) Asociado activo: Se considera Asociado Activo a todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cuya actividad sea el control de plagas en general y otras actividades afines y a profesionales con incumbencia en control de plagas. Las sociedades o entes jurídicos deberán designar mediante nota, para que las representen ante la Asociación, a uno de sus directores o socios gerentes o gerentes con uso de la firma social o apoderados; quienes es ése carácter podrán ocupar cargos electivos, abonando la cuota social estipulada.

b) Asociado adherente: Se considera Asociado Adherente a toda persona, empresa o institución que simpatice con los fines de esta Asociación y que haya sido aceptado como tal. El asociado adherente deberá abonar una cuota mensual especial. Podrá participar con voz en las Asambleas pero no podrá integrar los Organos Directivos.

c) Asociado honorario: Se considera Asociado Honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que perteneciendo o no a la Asociación sean designados en tal carácter, por una mayoría de por lo menos dos tercios de los votos presentes de una Asamblea y a propuestas de la Comisión Directiva, en atención a relevantes servicios prestados a la actividad profesional del control de plagas.

Articulo 5°): La aceptación de los asociados activos deberá ser aprobada por la Comisión Directiva; y para serlo se requiere: a) Ser personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cuya actividad principal sea el control de plagas en general, o profesionales con incumbencia en control de plagas y actividades afines; b) Gozar de buen concepto social y profesional; c) Abonar una cuota mensual para sostenimiento de la administración social; d) Ser presentado por un asociado y abonar las tres primeras cuotas por adelantado.

Artículo 6°): Los asociados activos solo podrán gozar de los beneficios y derechos que otorga ésta Asociación cuando hayan acreditado una antigüedad de seis meses como mínimo, exceptuando a los miembros de la Comisión promotora constitutiva.

Artículo 7°): La calidad de asociado activo y adherente se pierde: a) Por quiebra hasta su rehabilitación; b) Por dejar de abonar tres meses su cuota mensual, previa notificación de la Comisión Directiva; c) Por falta de acatamiento a las disposiciones de este Estatuto y de las que adopte la Asociación; d) Por inconducta empresarial y/o profesional. En todos los casos debe darse cuenta a la primera Asamblea General de Asociados de la Asociación que realice, ante la cual el asociado podrá interponer derecho de apelación.

Artículo 8°): Todo asociado que perdiere su derecho en mérito a las disposiciones del artículo anterior o se hubiere dado de baja voluntariamente, una vez que hayan desaparecido las causas de su separación o cesantía podrá ingresar nuevamente a la Asociación previo pago de una cuota de ingreso. Si la separación hubiera sido dispuesta por la Asamblea, ésta será quién resolverá sobre el ingreso.

Artículo 9°):Todo asociado activo, mayor de edad, de la Asociación podrá integrar la Comisión Directiva o Sindicatura sin más limitaciones que las dispuestas por el Estatuto. Para votar en las Asambleas se requerirá la mayoría de edad en aquellas resoluciones que el Código Civil exija capacidad plena.

CAPITULO III – Autoridades Directivas – Organos de la Cámara

Artículo 10°): Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea; b) La Comisión Directiva; c) Los Síndicos.

Artículo 11°): Comisión Directiva: La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez (10) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. Los cargos son de carácter personal e indelegable y no se percibirá remuneración alguna por su desempeño ni por trabajo o servicio prestado a la Asociación por quienes ocupen los mismos, y se distribuyen en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes, los que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Durante dos años mantendrán el mandato: Presidente, Secretario, Tesorero, dos vocales titulares sorteados en primera reunión de CD, y dos vocales suplentes sorteados en primera reunión de CD; renovándose anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos los miembros salientes, sin limitación de período.

Artículo 12°): Para ser miembro de la Comisión Directiva deberá tener el asociado acreditada una antigüedad mínima de un año en la Asociación, requisito que no rige para la elección de la primera Comisión Directiva.

CAPITULO IV - De las Elecciones

Artículo 13°): La Comisión Directiva será elegida por votación secreta y por lista ajustando el procedimiento a lo dispuesto en el capítulo de las Asambleas, de este Estado. La misma no podrá ser integrada por más de un 50% de miembros de una misma provincia de la República Argentina.

Artículo 14°): Los miembros que resulten electos deberán tomar posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes al de la elección, a cuyos efectos por Secretaría se les comunicará sus respectivos nombramientos.

Artículo 15°): Para que los asociados puedan ejercer el derecho de voz y voto deberán estar al día en el pago de sus cuotas sociales, los que se hallen atrasados en sus pagos podrán regularizar su situación en el local de la Asamblea hasta una hora antes de que ésta tenga lugar.

Artículo 16°): La Comisión Directiva oficializará toda lista de candidatos que se le presente hasta cinco días antes del acto eleccionario, con la firma de no menos de quince asociados y la conformidad de los candidatos. Si no se hubieren presentado lista de candidatos, en la Asamblea se procederá a designar tal cometido a una Comisión Nominadora.

Artículo 17°): Los miembros de la Comisión Directiva son elegidos en la Asamblea Ordinaria como se indica precedentemente. El Presidente y los Síndicos en forma directa y determinada; los otros sin especificar cargos. Dentro de los diez días de su renovación, la Comisión Directiva deberá celebrar una reunión preparatoria a fin de distribuir entre sus miembros titulares los cargos no designados por la Asamblea. Acto seguido los miembros salientes entregarán a los miembros titulares la diferente documentación que tenían a su cargo.

Artículo 18°): La Comisión Directiva deberá reunirse en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando el Presidente o quién lo sustituya la convoque, o lo pidan por lo menos seis de sus miembros titulares. La Convocatoria se efectuará por escrito con diez días de anticipación, y cuando se trate de una sesión extraordinaria solicitada por miembros titulares de la Comisión Directiva, la Convocatoria deberá efectuarse dentro de los quince días de presentado el pedido.

Artículo 19°): Las reuniones de Comisión Directiva tendrán quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de miembros presentes. El Presidente o quién lo sustituya, tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 20°): El miembro de Comisión Directiva que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas dentro de un mismo ejercicio social, será considerado como dimitente y reemplazado por quién corresponda, incorporándose como Vocal Titular al Vocal Suplente que corresponda. Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir a los asociados este Estatuto, los Reglamentos, sus Resoluciones y las de las Asambleas; así como resolver todo caso o cuestión que no esté explícitamente determinado en estos Estatutos; b) Administrar los fondos de la Asociación, fijar el presupuesto de gastos y autorizar toda inversión extraordinaria; c) Convocar a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria; d) Presentar la Memoria y Balance anual a consideración de la Asamblea Ordinaria; e) Nombrar las Subcomisiones especiales que crea necesarias para la buena marcha de la Asociación; f) Aplicar sanciones de apercibimiento y suspensiones, y someter a consideración de una Asamblea la propuesta de des-asociación o expulsión de todo asociado que violare este Estatuto, los Reglamentos o resoluciones de Asamblea o de Comisión Directiva u otra causa grave; g) Confeccionar un Reglamento de aplicación de estos Estatutos, que someterá para su aprobación a la Asamblea; j) La Asociación deberá llevar los siguientes libros sin perjuicio de los demás que considere necesarios o convenientes para su mejor funcionamiento: de actas, de asociados, de inventario y balance, de caja y de asistencia a asambleas.

Artículo 21°): Del Presidente: El Presidente o quién lo reemplace en sus funciones, tiene los siguientes deberes y atribuciones, además de los que le asignan otras disposiciones del Estatuto: a) Actuar como representante legal de la Asociación, y hacer cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Firmar los contratos, escrituras públicas y privadas y demás documentos oficiales, cheques, órdenes de pagos, en que la Asociación sea parte. En todos los casos su firma deberá ser refrendada por la del Secretario o Tesorero, según corresponda.

Artículo 22°): Del Vicepresidente: Cuando el Presidente no pueda desempeñar su cargo, sea por renuncia, enfermedad u otro impedimiento, será reemplazado por el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de éste, por el Secretario; si estos dos últimos estuvieran también impedidos, la Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para reemplazar al Presidente.

Artículo 23°): Del Secretario: El Secretario o quién lo reemplace en sus funciones, tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Organizar y controlar las actividades internas de la Asociación; b) Fiscalizar la redacción de la correspondencia, notas y comunicaciones; así como los documentos sociales, libros de actas de Comisión Directiva; c) Refrendar con su firma la del Presidente, en la correspondencia y documentos oficiales de ésta Asociación; d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva para sus reuniones y a los asociados para las Asambleas remitiendo a éstos conjuntamente con la Convocatoria, el Orden del Día de los asuntos a tratarse; e) Asistir al Presidente en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y leer en ellas el Orden del Día correspondiente; f) Redactar la Memoria y Balance anual; g) Llevar al Registro de Asociados; h) Requerir la colaboración del Prosecretario para la mejor realización de sus tareas.

Artículo 24°): Del Prosecretario: Cuando el Secretario no pueda desempeñar su cargo, por renuncia, licencia, enfermedad u otro impedimento será reemplazado por el Prosecretario. Si éste último también está imposibilitado para desempeñar el puesto, la Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para ocupar el cargo mientras dure el impedimento.

Artículo 25°): Del Tesorero: El Tesorero o quién lo reemplace en sus funciones tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Manejar los fondos sociales, de los cuales es responsable directo de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y a las autorizaciones conferidas por la Comisión Directiva; b) Efectuar cobros y pagos, firmando con el Presidente los cheques y demás documentos de Tesorería; c) Depositar, endosar, y extraer fondos, en el Banco de la Nación Argentina u otros Bancos oficiales o privados que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; d) Llevar el Libro de Inventario y Balance; e) Presentar para su aprobación a la Comisión Directiva, Balances mensuales, y a la Asamblea General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, los que deberán ser provistos por la Comisión Directiva y Síndicos; f) Requerir la colaboración del Pro-tesorero para mejor realización de sus tareas.

Artículo 26°): Cuando el Tesorero no pueda desempeñar el cargo, ya sea por renuncia, licencia, enfermedad u otro impedimento será reemplazado por el Pro-tesorero. Si éste último está también imposibilitado para desempeñar el cargo, la Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para ocupar el puesto, mientras dure el impedimento. En caso de renuncia o licencia, deberá entregar la documentación y fondos a su cargo, en un plazo no mayor de diez días.

Artículo 27°):

De los Vocales: Son deberes y derechos de los Vocales Titulares: a) Formar parte de la Comisión Directiva, interviniendo con voz y voto en sus deliberaciones; b) Formar parte de las Comisiones para las cuales sean designados.

Artículo 28°): Los Vocales Suplentes formarán parte de la Comisión Directiva participando con voz sin voto; excepto cuando reemplacen, por orden de colocación, una vacante del Vocal Titular producida por renuncia, enfermedad o licencia, o por cubrir otro cargo vacante en la Comisión Directiva.

Artículo 29°): De los Síndicos: la actuación administrativa de la Comisión Directiva será fiscalizada por dos Síndicos, Titular y Suplente, elegidos en votación directa, durando en su cargo un año; pudiendo ser reelectos sin limitación de períodos.

Artículo 30°): El Síndico Titular y en caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento, el Síndico Suplente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Revisar en el momento que lo estime conveniente, todas cuentas pagadas o a pagar por la Comisión Directiva y su documentación respectiva, los Balances de Tesorería y el Balance General del Ejercicio; b) Informar en conjunto a la Asamblea Ordinaria sobre el estado del Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos; c) Participar cuando lo desee, sin formar parte de ella, de las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

CAPITULO V – Asambleas

Artículo 31°): Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y a éllas podrán concurrir con voz y voto, los asociados activos que se ajusten a lo establecido en los artículos 5° y 6° de estos Estatutos.

Artículo 32°): Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio financiero cerrado al treinta y uno de marzo para considerar el siguiente Orden del Día: a) Nombramiento de dos asociados para revisar y firmar el acta con el Presidente y Secretario de la Asamblea; b) La Memoria de la Comisión Directiva de la Cámara, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio finalizado; c) Designación de tres asociados para constituír la Junta Escrutadora; d) Elección de los nuevos miembros de la Comisión Directiva y Síndicos; e) Los asuntos incluídos por propia decisión de la Comisión Directiva o a pedido del diez por ciento de los asociados, quienes deberán presentar a aquellas por escrito en punto a tratar, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la Asamblea; f) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán toda vez que la Comisión Directiva lo considere necesario, o lo requiera a ésta por escrito, el veinte por ciento, como mínimo, de asociados activos de la Asociación; especificando claramente el motivo por el cual se solicita la misma.

Artículo 33°): La Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se efectuará por Circular, con diez días de anticipación, fijándose el lugar y hora de la reunión y adjuntando el Orden del Día a tratar, así como copias de la documentación a considerar. Cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria, solicitada por los asociados, aquéllas deberán efectuarse dentro de los cuarenta días a partir de la fecha de presentación del pedido ante la Comisión Directiva de la Cámara.

Artículo 34°): Las Asambleas comenzarán a deliberar a la hora fijada, cuando los asociados presentes alcancen la mitad más uno de los asociados de la Asociación, media hora después de la fijada en la Convocatoria se podrá sesionar cualquiera sea el número de asociados presentes. Exceptuase de lo expuesto las Asambleas Extraordinarias que fueran convocadas, sea para modificar éste Estatuto o para disolver la Asociación, las que se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 35°): El Presidente de la Asociación, secundado por el Secretario preside las Asambleas, dirige las deliberaciones y tiene facultades para acordar o retirar el uso de la palabra y llamar al orden. En las Asambleas solo podrán tratarse asuntos incluidos en el Orden del Día y las Resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto los casos en que este Estatuto imponga otras. Las votaciones podrán ser simples o nominales y secretas si así lo pidiera cualquier asociado presente o se efectúe elección de Autoridades Sociales y Síndicos.

Artículo 36°): Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, así como los Síndicos, serán elegidos en la Asamblea Ordinaria. Antes de la votación se elegirán tres asociados para constituir la Junta Escrutadora. Terminada la votación se pasará a un breve cuarto intermedio para practicar el escrutinio.

CAPITULO VI – Disposiciones Generales

Artículo 37°): Este Estatuto sólo podrá ser modificado en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Se considera que tiene quorum, si hay por lo menos la mitad más uno del caudal societario de la Entidad, en condiciones estatutarias, y para aprobar las modificaciones se requerirá los dos tercios de los votos presentes. Si en la primera convocatoria no se obtiene quorum, se citará para una segunda reunión, treinta días después de la primera, la que sesionará aprestándose a los requisitos establecidos en el artículo 34°. Toda modificación rechazada por una Asamblea no podrá volver a ser propuesta hasta transcurrido por lo menos un año.

Artículo 38°): La Asociación sólo podrá ser disuelta por decisión de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y a condición de que no existan veinte asociados dispuestos a sostenerla. En la primera convocatoria se exige un quorum no inferior a los dos tercios del total de asociados activos y el voto de las tres cuartas partes de los presentes. No habiendo quorum se citará para una segunda reunión, dentro de los treinta días de fracasada la primera, la que podrá sesionar con la asistencia de la mitas más uno de los asociados de la Asociación y dispondrá resoluciones con el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes. De no alcanzarse el quorum, se formalizará dentro de los treinta días un nuevo llamado a Asamblea, que podrá sesionar con los asociados presentes a fin de posibilitar el tratamiento de la disolución de la entidad.

Artículo 39°): En caso de disolución la Asamblea designará una Comisión Liquidadora de tres miembros. El remanente que quedare una vez pagadas las deudas sociales será entregado a Caritas nacional.

Artículo 40°): Disposiciones Transitorias: El Presidente y Secretario están autorizados para solicitar la aprobación de estos Estatutos y aceptar las modificaciones que exija el Organismo Administrativo correspondiente; así como también, a gestionar del Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería jurídica de la Entidad.


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