CAPITULO
1 Constitución, Domicilio, Objeto, Ingresos
Artículo 1°): Con domicilio legal en calle
España 848 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se constituye a los doce días
del mes de noviembre de 2002, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, una
asociación civil sin fines de lucro bajo la denominación de Asociación Federal de
Controladores de Plagas de la República Argentina (AFECOP) con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Su duración será ilimitada.
Artículo 2°): La Asociación tendrá por
objeto: a) Agrupar a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen la
actividad de control de plagas en general, distribución y fabricación de insumos para el
sector, investigación y desarrollo de productos y sistemas de prevención de plagas y
enfermedades transmitidas por ellas en el ámbito de la República Argentina, a fin de
propender al mejoramiento de su actuación, defender sus intereses y fomentar la
vinculación entre sus asociados manteniendo un total acatamiento a la Constitución
Nacional; b) Coordinar la acción de sus miembros y gestionar, siguiendo las
instancias correspondientes, la adopción de las medidas necesarias para el logro de los
objetivos colectivos planteados respetando los intereses regionales particulares; c)
Colaborar con los organismos estatales, nacionales, provinciales y municipales en todo
cuanto tienda a la protección y desarrollo de la actividad profesional del control de
plagas y la prevención de las enfermedades transmitidas por ellas; d) Promover
aquellas prácticas que favorezcan la preservación de los recursos naturales, la calidad
del ambiente y el equilibrio ecológico; e) Gestionar instrumentos legales y
técnicos que faciliten el mejor desarrollo de las actividades comerciales, de
investigación y capacitación técnica propendiendo a un ejercicio ético de la
actividad; f) Mantener relaciones con entidades y empresas afines del país y del
extranjero cuyos propósitos no sean contradictorios con los postulados de ésta
Asociación; g) Asumir la representación de todas aquellas personas físicas y
jurídicas que ejerzan la actividad de control de plagas en la República Argentina ante
los organismos gubernamentales ejecutivos, legislativos y judiciales, y organismos
descentralizados de contralor técnico e impositivo; h) Asumir la representación
de todas aquellas personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de control de
plagas en la República Argentina ante los organismos laborales gubernamentales y
sindicales, impulsando una correcta regulación de las relaciones de trabajo a partir de
la implementación de normativas acordes a las características específicas de la
actividad profesional de control de plagas en concordancia con la evolución técnica que
ha experimentado el sector en la última década; i) Para el cumplimiento de estos
objetivos la Comisión Directiva se habrán de conformar Delegaciones Regionales que
podrán integrarla personas físicas o jurídicas, las que asumirán la representación
formal de la AFECOP con mandato explícito de ella, el que podrá ser revocarlo cuando los
intereses de la Asociación no se cumplan satisfactoriamente. Los Delegados Regionales
deberán cumplir los mismos requisitos que los asociados activos. Las finalidades
descriptas precedentemente, de ninguna manera, podrán reportar directa o indirectamente
ventajas económicas para los asociados.
Articulo 3°): Los recursos de ésta
Asociación se obtendrán de : a) Cuotas sociales; b) Donaciones, c)
organización de eventos relacionados con la actividad y demás ingresos que se alleguen
por cualquier medio lícito acorde a sus fines.
CAPITULO II De los Asociados
Deberes y Derechos
Artículo 4°): Los asociados de ésta
Asociación se dividen en: a) activos, b) adherentes y c) honorarios.
a) Asociado activo: Se considera Asociado
Activo a todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cuya
actividad sea el control de plagas en general y otras actividades afines y a profesionales
con incumbencia en control de plagas. Las sociedades o entes jurídicos deberán designar
mediante nota, para que las representen ante la Asociación, a uno de sus directores o
socios gerentes o gerentes con uso de la firma social o apoderados; quienes es ése
carácter podrán ocupar cargos electivos, abonando la cuota social estipulada.
b) Asociado adherente: Se considera Asociado
Adherente a toda persona, empresa o institución que simpatice con los fines de esta
Asociación y que haya sido aceptado como tal. El asociado adherente deberá abonar una
cuota mensual especial. Podrá participar con voz en las Asambleas pero no podrá integrar
los Organos Directivos.
c) Asociado honorario: Se considera Asociado
Honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que perteneciendo o no a la
Asociación sean designados en tal carácter, por una mayoría de por lo menos dos tercios
de los votos presentes de una Asamblea y a propuestas de la Comisión Directiva, en
atención a relevantes servicios prestados a la actividad profesional del control de
plagas.
Articulo 5°): La aceptación de los
asociados activos deberá ser aprobada por la Comisión Directiva; y para serlo se
requiere: a) Ser personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cuya
actividad principal sea el control de plagas en general, o profesionales con incumbencia
en control de plagas y actividades afines; b) Gozar de buen concepto social y
profesional; c) Abonar una cuota mensual para sostenimiento de la administración
social; d) Ser presentado por un asociado y abonar las tres primeras cuotas por
adelantado.
Artículo 6°): Los asociados activos solo
podrán gozar de los beneficios y derechos que otorga ésta Asociación cuando hayan
acreditado una antigüedad de seis meses como mínimo, exceptuando a los miembros de la
Comisión promotora constitutiva.
Artículo 7°): La calidad de asociado
activo y adherente se pierde: a) Por quiebra hasta su rehabilitación; b)
Por dejar de abonar tres meses su cuota mensual, previa notificación de la Comisión
Directiva; c) Por falta de acatamiento a las disposiciones de este Estatuto y de
las que adopte la Asociación; d) Por inconducta empresarial y/o profesional. En
todos los casos debe darse cuenta a la primera Asamblea General de Asociados de la
Asociación que realice, ante la cual el asociado podrá interponer derecho de apelación.
Artículo 8°): Todo asociado que perdiere
su derecho en mérito a las disposiciones del artículo anterior o se hubiere dado de baja
voluntariamente, una vez que hayan desaparecido las causas de su separación o cesantía
podrá ingresar nuevamente a la Asociación previo pago de una cuota de ingreso. Si la
separación hubiera sido dispuesta por la Asamblea, ésta será quién resolverá sobre el
ingreso.
Artículo 9°):Todo asociado activo, mayor
de edad, de la Asociación podrá integrar la Comisión Directiva o Sindicatura sin más
limitaciones que las dispuestas por el Estatuto. Para votar en las Asambleas se requerirá
la mayoría de edad en aquellas resoluciones que el Código Civil exija capacidad plena.
CAPITULO III Autoridades Directivas
Organos de la Cámara
Artículo 10°): Son órganos de la
Asociación: a) La Asamblea; b) La Comisión Directiva; c) Los
Síndicos.
Artículo 11°): Comisión Directiva:
La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de diez (10) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. Los cargos son de
carácter personal e indelegable y no se percibirá remuneración alguna por su desempeño
ni por trabajo o servicio prestado a la Asociación por quienes ocupen los mismos, y se
distribuyen en la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Pro-tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes, los
que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Durante dos años mantendrán el
mandato: Presidente, Secretario, Tesorero, dos vocales titulares sorteados en primera
reunión de CD, y dos vocales suplentes sorteados en primera reunión de CD; renovándose
anualmente por mitades, pudiendo ser reelectos los miembros salientes, sin limitación de
período.
Artículo 12°): Para ser miembro de la
Comisión Directiva deberá tener el asociado acreditada una antigüedad mínima de un
año en la Asociación, requisito que no rige para la elección de la primera Comisión
Directiva.
CAPITULO IV - De las Elecciones
Artículo 13°): La Comisión Directiva será
elegida por votación secreta y por lista ajustando el procedimiento a lo dispuesto en el
capítulo de las Asambleas, de este Estado. La misma no podrá ser integrada por más de
un 50% de miembros de una misma provincia de la República Argentina.
Artículo 14°): Los miembros que resulten
electos deberán tomar posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes al de
la elección, a cuyos efectos por Secretaría se les comunicará sus respectivos
nombramientos.
Artículo 15°): Para que los asociados
puedan ejercer el derecho de voz y voto deberán estar al día en el pago de sus cuotas
sociales, los que se hallen atrasados en sus pagos podrán regularizar su situación en el
local de la Asamblea hasta una hora antes de que ésta tenga lugar.
Artículo 16°): La Comisión Directiva
oficializará toda lista de candidatos que se le presente hasta cinco días antes del acto
eleccionario, con la firma de no menos de quince asociados y la conformidad de los
candidatos. Si no se hubieren presentado lista de candidatos, en la Asamblea se procederá
a designar tal cometido a una Comisión Nominadora.
Artículo 17°): Los miembros de la
Comisión Directiva son elegidos en la Asamblea Ordinaria como se indica precedentemente.
El Presidente y los Síndicos en forma directa y determinada; los otros sin especificar
cargos. Dentro de los diez días de su renovación, la Comisión Directiva deberá
celebrar una reunión preparatoria a fin de distribuir entre sus miembros titulares los
cargos no designados por la Asamblea. Acto seguido los miembros salientes entregarán a
los miembros titulares la diferente documentación que tenían a su cargo.
Artículo 18°): La Comisión Directiva
deberá reunirse en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes y en sesión
extraordinaria cuando el Presidente o quién lo sustituya la convoque, o lo pidan por lo
menos seis de sus miembros titulares. La Convocatoria se efectuará por escrito con diez
días de anticipación, y cuando se trate de una sesión extraordinaria solicitada por
miembros titulares de la Comisión Directiva, la Convocatoria deberá efectuarse dentro de
los quince días de presentado el pedido.
Artículo 19°): Las reuniones de Comisión
Directiva tendrán quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares, y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de miembros presentes. El
Presidente o quién lo sustituya, tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 20°): El miembro de Comisión
Directiva que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis
alternadas dentro de un mismo ejercicio social, será considerado como dimitente y
reemplazado por quién corresponda, incorporándose como Vocal Titular al Vocal Suplente
que corresponda. Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir
y hacer cumplir a los asociados este Estatuto, los Reglamentos, sus Resoluciones y las de
las Asambleas; así como resolver todo caso o cuestión que no esté explícitamente
determinado en estos Estatutos; b) Administrar los fondos de la Asociación, fijar
el presupuesto de gastos y autorizar toda inversión extraordinaria; c) Convocar a
Asamblea Extraordinaria y Ordinaria; d) Presentar la Memoria y Balance anual a
consideración de la Asamblea Ordinaria; e) Nombrar las Subcomisiones especiales
que crea necesarias para la buena marcha de la Asociación; f) Aplicar sanciones de
apercibimiento y suspensiones, y someter a consideración de una Asamblea la propuesta de
des-asociación o expulsión de todo asociado que violare este Estatuto, los Reglamentos o
resoluciones de Asamblea o de Comisión Directiva u otra causa grave; g)
Confeccionar un Reglamento de aplicación de estos Estatutos, que someterá para su
aprobación a la Asamblea; j) La Asociación deberá llevar los siguientes libros
sin perjuicio de los demás que considere necesarios o convenientes para su mejor
funcionamiento: de actas, de asociados, de inventario y balance, de caja y de asistencia a
asambleas.
Artículo 21°): Del Presidente: El
Presidente o quién lo reemplace en sus funciones, tiene los siguientes deberes y
atribuciones, además de los que le asignan otras disposiciones del Estatuto: a)
Actuar como representante legal de la Asociación, y hacer cumplir las resoluciones de la
Comisión Directiva y de las Asambleas; b) Firmar los contratos, escrituras
públicas y privadas y demás documentos oficiales, cheques, órdenes de pagos, en que la
Asociación sea parte. En todos los casos su firma deberá ser refrendada por la del
Secretario o Tesorero, según corresponda.
Artículo 22°): Del Vicepresidente: Cuando
el Presidente no pueda desempeñar su cargo, sea por renuncia, enfermedad u otro
impedimiento, será reemplazado por el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de
éste, por el Secretario; si estos dos últimos estuvieran también impedidos, la
Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para reemplazar al Presidente.
Artículo 23°): Del Secretario: El
Secretario o quién lo reemplace en sus funciones, tiene las siguientes atribuciones y
deberes: a) Organizar y controlar las actividades internas de la Asociación; b)
Fiscalizar la redacción de la correspondencia, notas y comunicaciones; así como los
documentos sociales, libros de actas de Comisión Directiva; c) Refrendar con su
firma la del Presidente, en la correspondencia y documentos oficiales de ésta
Asociación; d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva para sus reuniones y
a los asociados para las Asambleas remitiendo a éstos conjuntamente con la Convocatoria,
el Orden del Día de los asuntos a tratarse; e) Asistir al Presidente en las
Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y leer en ellas el Orden del Día
correspondiente; f) Redactar la Memoria y Balance anual; g) Llevar al
Registro de Asociados; h) Requerir la colaboración del Prosecretario para la mejor
realización de sus tareas.
Artículo 24°): Del Prosecretario:
Cuando el Secretario no pueda desempeñar su cargo, por renuncia, licencia, enfermedad u
otro impedimento será reemplazado por el Prosecretario. Si éste último también está
imposibilitado para desempeñar el puesto, la Comisión Directiva designará a uno de sus
miembros para ocupar el cargo mientras dure el impedimento.
Artículo 25°): Del Tesorero: El
Tesorero o quién lo reemplace en sus funciones tiene los siguientes deberes y
atribuciones: a) Manejar los fondos sociales, de los cuales es responsable directo
de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y a las autorizaciones conferidas por la
Comisión Directiva; b) Efectuar cobros y pagos, firmando con el Presidente los
cheques y demás documentos de Tesorería; c) Depositar, endosar, y extraer fondos,
en el Banco de la Nación Argentina u otros Bancos oficiales o privados que designe la
Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y
Tesorero; d) Llevar el Libro de Inventario y Balance; e) Presentar para su
aprobación a la Comisión Directiva, Balances mensuales, y a la Asamblea General, Cuenta
de Gastos y Recursos e Inventario, los que deberán ser provistos por la Comisión
Directiva y Síndicos; f) Requerir la colaboración del Pro-tesorero para mejor
realización de sus tareas.
Artículo 26°): Cuando el Tesorero no pueda
desempeñar el cargo, ya sea por renuncia, licencia, enfermedad u otro impedimento será
reemplazado por el Pro-tesorero. Si éste último está también imposibilitado para
desempeñar el cargo, la Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para ocupar
el puesto, mientras dure el impedimento. En caso de renuncia o licencia, deberá entregar
la documentación y fondos a su cargo, en un plazo no mayor de diez días.
Artículo 27°):
De los Vocales: Son deberes y derechos de
los Vocales Titulares: a) Formar parte de la Comisión Directiva, interviniendo con
voz y voto en sus deliberaciones; b) Formar parte de las Comisiones para las cuales
sean designados.
Artículo 28°): Los Vocales Suplentes
formarán parte de la Comisión Directiva participando con voz sin voto; excepto cuando
reemplacen, por orden de colocación, una vacante del Vocal Titular producida por
renuncia, enfermedad o licencia, o por cubrir otro cargo vacante en la Comisión
Directiva.
Artículo 29°): De los Síndicos: la
actuación administrativa de la Comisión Directiva será fiscalizada por dos Síndicos,
Titular y Suplente, elegidos en votación directa, durando en su cargo un año; pudiendo
ser reelectos sin limitación de períodos.
Artículo 30°): El Síndico Titular y en
caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento, el Síndico Suplente, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a) Revisar en el momento que lo estime
conveniente, todas cuentas pagadas o a pagar por la Comisión Directiva y su
documentación respectiva, los Balances de Tesorería y el Balance General del Ejercicio; b)
Informar en conjunto a la Asamblea Ordinaria sobre el estado del Balance General,
Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos; c) Participar cuando lo desee, sin formar
parte de ella, de las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.
CAPITULO V Asambleas
Artículo 31°): Las Asambleas serán
Ordinarias y Extraordinarias, y a éllas podrán concurrir con voz y voto, los asociados
activos que se ajusten a lo establecido en los artículos 5° y 6° de estos Estatutos.
Artículo 32°): Las Asambleas Ordinarias se
celebrarán dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio financiero
cerrado al treinta y uno de marzo para considerar el siguiente Orden del Día: a)
Nombramiento de dos asociados para revisar y firmar el acta con el Presidente y Secretario
de la Asamblea; b) La Memoria de la Comisión Directiva de la Cámara, Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe del Síndico correspondiente al
ejercicio finalizado; c) Designación de tres asociados para constituír la Junta
Escrutadora; d) Elección de los nuevos miembros de la Comisión Directiva y
Síndicos; e) Los asuntos incluídos por propia decisión de la Comisión Directiva
o a pedido del diez por ciento de los asociados, quienes deberán presentar a aquellas por
escrito en punto a tratar, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la
Asamblea; f) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán toda vez que la Comisión
Directiva lo considere necesario, o lo requiera a ésta por escrito, el veinte por ciento,
como mínimo, de asociados activos de la Asociación; especificando claramente el motivo
por el cual se solicita la misma.
Artículo 33°): La Convocatoria a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria se efectuará por Circular, con diez días de anticipación,
fijándose el lugar y hora de la reunión y adjuntando el Orden del Día a tratar, así
como copias de la documentación a considerar. Cuando se trate de una Asamblea
Extraordinaria, solicitada por los asociados, aquéllas deberán efectuarse dentro de los
cuarenta días a partir de la fecha de presentación del pedido ante la Comisión
Directiva de la Cámara.
Artículo 34°): Las Asambleas comenzarán a
deliberar a la hora fijada, cuando los asociados presentes alcancen la mitad más uno de
los asociados de la Asociación, media hora después de la fijada en la Convocatoria se
podrá sesionar cualquiera sea el número de asociados presentes. Exceptuase de lo
expuesto las Asambleas Extraordinarias que fueran convocadas, sea para modificar éste
Estatuto o para disolver la Asociación, las que se ajustarán a lo establecido en el
presente Estatuto.
Artículo 35°): El Presidente de la
Asociación, secundado por el Secretario preside las Asambleas, dirige las deliberaciones
y tiene facultades para acordar o retirar el uso de la palabra y llamar al orden. En las
Asambleas solo podrán tratarse asuntos incluidos en el Orden del Día y las Resoluciones
se tomarán por simple mayoría de votos, excepto los casos en que este Estatuto imponga
otras. Las votaciones podrán ser simples o nominales y secretas si así lo pidiera
cualquier asociado presente o se efectúe elección de Autoridades Sociales y Síndicos.
Artículo 36°): Los miembros titulares y
suplentes de la Comisión Directiva, así como los Síndicos, serán elegidos en la
Asamblea Ordinaria. Antes de la votación se elegirán tres asociados para constituir la
Junta Escrutadora. Terminada la votación se pasará a un breve cuarto intermedio para
practicar el escrutinio.
CAPITULO VI Disposiciones Generales
Artículo 37°): Este Estatuto sólo podrá ser
modificado en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Se considera que tiene
quorum, si hay por lo menos la mitad más uno del caudal societario de la Entidad, en
condiciones estatutarias, y para aprobar las modificaciones se requerirá los dos tercios
de los votos presentes. Si en la primera convocatoria no se obtiene quorum, se citará
para una segunda reunión, treinta días después de la primera, la que sesionará
aprestándose a los requisitos establecidos en el artículo 34°. Toda modificación
rechazada por una Asamblea no podrá volver a ser propuesta hasta transcurrido por lo
menos un año.
Artículo 38°): La Asociación sólo podrá
ser disuelta por decisión de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y a
condición de que no existan veinte asociados dispuestos a sostenerla. En la primera
convocatoria se exige un quorum no inferior a los dos tercios del total de asociados
activos y el voto de las tres cuartas partes de los presentes. No habiendo quorum se
citará para una segunda reunión, dentro de los treinta días de fracasada la primera, la
que podrá sesionar con la asistencia de la mitas más uno de los asociados de la
Asociación y dispondrá resoluciones con el voto favorable de las tres cuartas partes de
los presentes. De no alcanzarse el quorum, se formalizará dentro de los treinta días un
nuevo llamado a Asamblea, que podrá sesionar con los asociados presentes a fin de
posibilitar el tratamiento de la disolución de la entidad.
Artículo 39°): En caso de disolución la
Asamblea designará una Comisión Liquidadora de tres miembros. El remanente que quedare
una vez pagadas las deudas sociales será entregado a Caritas nacional.
Artículo 40°): Disposiciones Transitorias: El
Presidente y Secretario están autorizados para solicitar la aprobación de estos
Estatutos y aceptar las modificaciones que exija el Organismo Administrativo
correspondiente; así como también, a gestionar del Poder Ejecutivo el reconocimiento y
concesión de la Personería jurídica de la Entidad.